Ya tenés el destino, ahora revisá el vehículo y los papeles

2019-02-12

Cuántas veces vamos por las rutas de nuestro país y no sabemos qué llevar, desde el kit de seguridad hasta los documentos, es importante informarse para no incurrir en una falta. Además conocer derechos y obligaciones nos permite manejarnos con más seguridad y resolver posibles conflictos. ¿Por qué nos podrían retener el coche y por qué no?

Junto a la Licencia de conducir vigente, estos son los documentos y requisitos obligatorios:

 

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Revisión Técnica Obligatoria (RTO o VTV):

RTO es el nombre técnico, se la conoce como VTV, ITV, etc., pero esa denominación... Es solo la marca de la RTO.

¿Cuándo es necesaria la RTO? Siempre que en tu Provincia o distrito de origen existan plantas certificadas por el ejecutivo local, para poder realizarla.

¿Si en mi provincia o distrito no tengo dónde hacerla? Entonces no te la pueden exigir en ninguna parte de la República Argentina, por más que en la Provincia por la que estás circulando haya plantas.

 

260-3

Cédula Verde y/o Cédula Azul:

Cédula verde: La cédula verde es la identificación del vehículo y si bien tiene un año de vencimiento, para el titular no vence nunca. Para otra persona que no sea el titular, sí. Es ahí cuando es requisito la Cédula Azul.

Cédula azul: Esta cédula autoriza a "determinada" persona a conducir "determinado" vehículo (no siendo el titular del mismo), sirve solamente para una persona y un solo vehículo. No hace falta que circules con la cédula verde teniendo la azul.

Comprobante de Seguro de Responsabilidad Civil:

 

Seguro de responsabilidad civil… ¿Qué llevo?

No tenés que llevar los últimos 15 resúmenes de cuenta de la tarjeta donde se debita el pago del seguro. El seguro es anual y el arreglo de pago entre el asegurado y el asegurador, es asunto tuyo y de la compañía. Además, si mostraras el comprobante de pago del último mes, esto no serviría para demostrar que las cuotas anteriores están pagas.

¿Entonces, qué llevo? Una tarjeta que dice que tu SEGURO está VIGENTE...

 

Vigencia de la Póliza, vehículo, modelo, etc.:

Suele tener una leyenda que menciona que "El solo comprobante será prueba suficiente de la VIGENCIA del seguro", acorde a la Ley 24.449, 26.363 y alguna disposición de 2009

No dejes que te pidan cualquier documento y no recordá revisar cuándo vence, porque si se te venció la tarjeta y no lo pagaste... te van a retener el vehículo, hasta que la compañía pueda enviarte un comprobante de SEGURO VIGENTE.

 

Chapas patente

Es fundamental si salís a la vía pública y más aún si tenés que hacer un viaje largo, que no te encuentres con sorpresas. Las chapas patente, deben ser Reglamentarias, Originales y estar colocadas debidamente, iluminadas, etc.

Las nuevas "Patentes Mercosur", están circulando y en vigencia. Las características de estas placas son que contendrán identificación con nombre y bandera de cada país; serán de tamaño único, con emblema oficial del Bloque del Mercosur y medidas de seguridad comunes.

Con la nueva Placa Patente del Mercosur no se incrementa el costo del patentamiento, las tasas arancelarias y los precios de los formularios seguirán siendo los mismos que estaban vigentes.

Los automovilistas que posean las viejas placas no tienen que realizar ningún reempadronamiento y si las pierde o son robadas, se repondrán las placas que tenía anteriormente.

Para poder circular no hay que hacer ningún otro trámite adicional, ni para los que tengan las nuevas placas como así tampoco para los que tengan las viejas placas.

 

Polarizados

 ¿Son legales? Intentemos una explicación simple, la Ley de Tránsito (N° 24.449) se ocupa de este tema en los artículos 28, 30 y 34, Anexo F y J del Dto. 779/95. Estos referencian: Condiciones de rigidez, fragmentación y transmitancia de los vidrios de seguridad y prohíbe expresamente cualquier tipo de alteración fuera de fábrica que no haya sido regulada. Por eso una vez que está en la calle, no se podría “polarizar”.

¿Se permite si vienen de fábrica? Siempre que se cumpla con una transmitancia del 75% en parabrisas, y 70 % en los vidrios que no sean parabrisas se permite de fábrica (no de concesionario, ni talleres privados), porque los cristales de seguridad se someten a pruebas bajo diferentes normas y una vez librados a la venta (puestos en la calle) no debería tener alteración. Por eso de fábrica sí, de concesionario…no, ya que requeriría una nueva certificación. Justamente por eso cuando se hace la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), y de acuerdo a los anexos F y J de la ley, hacen “sacar” la lámina del “polarizado”, porque si no la revisión técnica no la aprueba, ya que está modificada la estructura original del vehículo

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Bolsa mortuoria, botiquín ¿debo llevarlos?

Es común que escuchemos que en determinado lugar, en un control, piden la Bolsa Mortuoria. En principio, vale aclarar que legalmente en un siniestro, si sucede una tragedia y se genera una muerte, hasta que no llegue el médico, nadie puede asegurar el fallecimiento. ¿Entonces, si va a haber un médico ¿para qué querés la bolsa mortuoria?

Siempre existe la confusión para que "alguien" se beneficie, porque claro... "Señor, no tiene la bolsa mortuoria y le vamos a tener que hacer una multa"... En fin, hay muchos que por no tener que pagar una costosa multa, acceden a algún artilugio para poder evitarla.

No existe en ninguna parte de toda la República Argentina, una sola legislación que indique que tenés que llevar bolsa mortuoria (Si así fuese, a la entrada de la localidad deben avisártelo por medio de carteles, señalando el N° de ordenanza municipal por la que rige, por ejemplo)

El Botiquín ídem, que lo anterior... Si querés llevalo, pero si querés, ¡no es obligatorio!

En el siguiente video el licenciado Axel Dell Olio expone algunos consejos adicionales que debes tener en cuenta para la seguridad de los más pequeños, las mascotas, terminología, orientación en general, que no sólo son importantes cuando sales de vacaciones sino en tu cotidianidad. 

 

 

 

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¡Buen viaje, acordate que llevás lo más importante que tenés: Tu familia!